Aunque es una verdad de Perogrullo, es preciso recordar que la universidad autónoma (1930) no es ajena al campo político, porque es -en sí misma- el espacio de poder por el que luchan docentes y estudiantes. Hasta 1971, la disputa se libra en el escenario de las ideas y en las negociaciones políticas, distinguiéndose por no recurrir a la violencia ni al fraude, ya que ambas deformaciones -como diría Jaime Mendoza (1874 - 1939)- son excluyentes del espíritu universitario[i]. El resultado de la elección de autoridades universitarias (en Asamblea universitaria y claustro posteriormente) representaba la hegemonía de una corriente de pensamiento al interior de la Universidad, no siempre a tono con la lucha discursiva librada en el país. Desde esa perspectiva, los rectores asumían un rol político preponderante en su relación con el Estado, lo que derivó -en muchos casos (1955, 1971)- en la intervención militar a los ambientes universitarios.
Hasta el 21 de agosto de 1971, fecha en que el coronel Hugo
Banzer inaugura la dictadura militar, el Estatuto Orgánico de la Universidad de
San Francisco Xavier (1957-1963) establecía que la elección de rectores debía
realizarse bajo la modalidad de claustro, en él participaban con derecho a voto
cinco representantes por estamento (estudiantes y docentes) de cada facultad. Si ninguno de los candidatos alcanzaba dos
tercios de la votación, se volvía a votar en dos oportunidades. Con todo, no se
lograba el porcentaje requerido, el rector saliente difería la elección para
una nueva fecha. El lapso entre la primera y segunda convocatoria se empleaba para
las negociaciones internas, lo que en más de las veces provocó la renuncia de algún
candidato, de esta manera se allana la elección del postulante que consiguió el
mayor consenso. Al vicerrector se elegía en Consejo Universitario, los jefes de
carrera o directores, como se los conoce hoy, en claustros facultativos.
El retorno a la democracia (1978), significó para la universidad
pública cambiar el sistema de elección de sus autoridades. Para el efecto, sus impulsores
desconocen el Estatuto Orgánico de la Universidad y más bien invocan a la Constitución
Política del Estado (CPE) para justificar el derecho de profesores y alumnos en
la elección de sus autoridades. Ante la ausencia tácita de un instrumento legal
que abale tal cambio, se recurre a la Ley Fundamental de la Universidad
Boliviana, LFUB (1972-1975), que en su artículo 73 se refiere a la composición del
electorado en la elección del rector. Bajo ese marco se aprueba la convocatoria
con la aquiescencia del régimen militar. Sin embargo, los dirigentes
estudiantiles no la reconocen por estar sustentada en la LFUB, plantean más
bien una nueva convocatoria con base en el Estatuto de la Asociación de
Universidades Bolivianas (1969).[ii]
Con la
recuperación de las libertades políticas, se infiere que la universidad boliviana
debe superar el voto representativo para alcanzar el voto universal. En opinión
de los dirigentes de ese tiempo, únicamente a través de la voluntad popular se podía
ejercer la democracia plena y la autonomía universitaria; desde esa mirada, el
sistema de claustro era elitista y excluyente porque negaba el derecho político
de la gran mayoría de los universitarios. Con todo, no existe en la legislación
universitaria anterior a 1978, un artículo que mencione que el universo de
docentes y estudiantes tienen el derecho de elegir a sus autoridades, mas es paradójico
que la redacción de la convocatoria a elecciones en 1978 coincida literalmente
con el artículo 73 de la LFUB, “El claustro universitario
está constituido por todos los profesores ordinarios en ejercicio, a tiempo de
la convocatoria y por todos los alumnos regulares de la universidad respectiva”.
El sentido de este artículo se mantiene hasta la fecha.
Esta manera de designar a los rectores y demás
autoridades, trajo consigo la creación de los comités electorales conformados (en
igual proporción) por dirigentes de la Federación Universitaria Local, FUL y la
Federación Universitaria de Docentes FUD (Cogobierno paritario docente –
estudiantil), además del rector saliente que vota para dirimir en caso de
empate. La atribución del Comité Electoral es administrar el proceso electoral:
inscribir candidatos, habilitar e inhabilitar candidaturas, controlar el conteo
de votos y proclamar a los ganadores.
Desde el sufragio universal de estudiantes y docentes, las
elecciones universitarias se caracterizan por la fácil promesa, la futilidad, las
dádivas, las fiestas, el derroche de recursos económicos, la propaganda en medios
de comunicación y la guerra sucia. Las operadoras que mueven las campañas
electorales son corporaciones dirigidas por intereses prebéndales, no obstante,
nada de lo anterior puede garantizar la victoria si es que los candidatos no tienen
el respaldo orgánico de la FUL o FUD, salvo escasas excepciones, algunos
candidatos logran el apoyo de las dos federaciones lo que facilita su elección.
El financiamiento de las campañas siempre ha sido un tema vedado y oscuro, se
manejan distintas versiones que insinúan que el apoyo económico proviene de los
partidos políticos, de grupos de poder incrustados en las universidades y del aporte
individual de docentes y administrativos que quieren acceder a cargos de
privilegio.
Por lo descrito hasta ahora, es oportuno preguntar: ¿Es
posible confiar en la administración transparente de las elecciones
universitarias cuando son dirigidas por los actores que luchan por el poder
universitario (FUL y FUD)? Aunque la pregunta trae consigo una respuesta obvia,
no está demás decir que la verdadera batalla electoral no está en quien seduce a
más electores, sino en quién tiene la capacidad de controlar la Comisión
Electoral.
Al ser la universidad una entidad centralizada, de corte
aristocrático donde la figura del rector concentra todos los espacios y
decisiones (nada se hace sin él, todo se hace por él), es común que los
rectores pretendan ampliar su poder interviniendo en las elecciones de la FUL,
FUD y centros de estudiantes a través de la designación arbitraria de sus
acólitos en el Comité Electoral, instancia que -en más de las veces- aprueba
actas observadas, inhabilita a los frentes opositores y abala cualquier resultado,
aun contrario al sentido común.
El resultado de las elecciones en ambos estamentos sirve de
termómetro para medir el poder efectivo del rector, si no lograr controlar la
FUL, FUD o centros de estudiantes, significa que ha perdido poder y que se
avecina un torrente que encumbrará a futuros candidatos al Rectorado, además de
mostrar la línea delgada de su estabilidad.
Por lo expuesto, las futuras autoridades de San Francisco
Xavier, tienen un solo camino si quieren fortalecer la autonomía y la
democracia universitaria: crear una Comisión Electoral permanente que
administre todos las elecciones internas en San Francisco Xavier: Rectorado, Vicerrectorado,
decanaturas, direcciones de Carrera, FUL, FUD, centros de estudiantes, células
de docentes y Sindicato de Trabajadores Universitarios, cuyos integrantes sean nombrados
por el Congreso Universitario (o en su defecto por el Consejo Universitario) luego
del concurso de méritos y examen de competencia. Este órgano electoral, tendría
que operar de manera independiente al rector, FUL, FUD o cualquier gremio
universitario, además, debe administrar su propio presupuesto y ejercer control
de su personal administrativo.
Cualquier intento de reforma universitaria, necesariamente
tiene que partir de la autocrítica sincera, la reflexión y el debate, solo así
se develará el lugar donde se estanca el charco. La formación, la investigación, la influencia
académica de la universidad en el desarrollo del Departamento no dependen de
acciones individuales, ni siquiera de quien logra la mayor cantidad de votos, sino
de los cambios que reorienten la cultura política universitaria, esto es, plantear
nuevas relaciones de poder entre los actores que hacen a la universidad, sin
que esto signifique desterrar el voto de todos los docentes y estudiantes, por el
contrario, la democracia universitaria tiene que fortalecerse con una nueva
modalidad de elección de autoridades que privilegie los méritos y la producción
intelectual, bajo la protección de un órgano electoral independiente y descentralizado
de quienes conforman el cogobierno universitario, es decir, libre de quienes
pugnan el poder universitario.
Javier Calvo V.
23 de noviembre de 2022
Referencia bibliográfica
[i] Jaime Mendoza. La universidad
Charcas. 1924. Ensayo leído durante el acto de homenaje a los 300 años de
fundación de San Francisco Xavier.
[ii] El III Congreso de
Universidad, realizado la ciudad de La Paz del 15 al 22 de mayo de 1969,
aprueba la creación de la Asociación de Universidades Bolivianas (AUB) y su respectivo
Estatuto que tiene como principio rector “Coordinar las actividades académicas
y administrativas de las entidades asociadas, con el fin de establecer un
sistema articulado de la educación superior del país”. Así también queda
establecido en el artículo 3º inciso c) La Asociación de Universidades
Bolivianas se gobierna por el régimen democrático y la representación paritaria
de profesores y estudiantes. Sin embargo, el 4º es claro al explicar que las
universidades son libres en su organización, siendo la Asociación de
Universidades Bolivianas una instancia de coordinación, por lo que rechaza
cualquier medida de centralizar las universidades “En consecuencia, reconoce el
derecho que tienen los distritos universitarios a mantener y desarrollar sus
actuales estructuras, Facultades, Escuelas e Institutos”.
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